Resolución de
la ANMAT 3634/2005
Pautas que
debe cumplir la publicidad de Bebidas Energizantes
Con respecto a la
resolución de la ANMAT 3634/2005, las pautas que deben cumplir la publicidad de
las bebidas energizantes son:
El producto debe tener advertencias
para el consumidor, a saber:
"Consulte a su
médico",
"No utilizar en caso
de embarazo, lactancia, ni en niños",
“Mantener fuera del alcance
de los niños"
“Este producto no debe ser
utilizado por diabéticos”.
Asimismo consignarse en el rótulo lo siguiente:
"Personas de edad o con
enfermedades deben consultar al médico antes de consumir este producto"
Además de las advertencias anteriores
deberán consignar también la leyenda:
"EL CONSUMO CON
ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD", en letras que contrasten con los colores
del fondo y con las otras advertencias, en un tamaño superior al 5% (cinco por
ciento) de la altura del envase. Estas leyendas o mensajes deben apreciarse
fácilmente, en modo visual o auditivo, en toda forma publicitaria de esta categoría
de bebidas y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere
necesarias.
En los rótulos podrá
consignarse la leyenda "Alto en energía" siempre y cuando el contenido
de energía aportado principalmente por los hidratos de carbono sea igual o superior
a 190 kj/100 ml que equivale a 45 kcal/100 ml.
La publicidad y difusión por
cualquier medio que se utilice, se deberá ajustar a la
normativa vigente, quedando
sujetas a las siguientes restricciones:
a) No deben ser asociadas directa o
indirectamente al consumo con bebidas alcohólicas.
b)
No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con
ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas,
o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o
femineidad.
d) En el mensaje no deben participar,
en imágenes o sonidos, menores de dieciocho (18) años de edad.
Pautas
que se deben cumplir respecto a la rotulación considerando que el CAA incluye a
las Bebidas Energizantes como suplementos dietarios
En el rótulo de todos los suplementos dietarios
se consignarán las leyendas:
- "Consulte a su médico antes de
consumir este producto"
- "No utilizar en caso de
embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que sean
específicos para estos casos.
- "Mantener fuera del alcance de
los niños".
- En el caso que superen los valores
de IDR en el rótulo deberá consignarse la siguiente advertencia: "Supera
la ingesta diaria de referencia", en los nutrientes que correspondan.
El rótulo de los
suplementos dietarios deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código
detallando la información nutricional, consignando el nombre de los nutrientes,
sus contenidos por unidad o porción y el porcentaje de la IDR para cada uno de
ellos de acuerdo a los valores establecidos en las Tablas del artículo 1387.
Las hierbas deberán
declararse en el listado de ingredientes mediante su denominación común,
denominación botánica y mencionando la parte somática de la planta utilizada.
Asimismo deberá figurar la
fecha de vencimiento del producto, las condiciones de almacenamiento del mismo
y de corresponder, la forma de conservación una vez abierto el envase.
En el rótulo, como en la
publicidad de los suplementos dietarios no deberán figurar indicaciones
terapéuticas atribuibles a los mismos. Asimismo no deberán incluirse afirmaciones
que no estén demostradas científicamente y/o que puedan inducir a error en
cuanto a las propiedades del producto.
El sobrerótulo (rótulo
complementario), de los suplementos dietarios importados deberá estar escrito
en idioma español; el tamaño de la letra utilizada deberá garantizar su
lectura, sin necesidad de instrumentos ópticos por personas de visión normal o
corregida. No deberá contener textos que contravengan lo establecido en los
incisos precedentes.
Además, deben aparecer los
siguientes datos:
• Marca y/o nombre comercial del
producto.
• Denominación de que es un suplemento
dietario que aporta nutrientes.
• Listado de ingredientes presentes en
la composición.
• Información nutricional: deberá
indicar las cantidades de los nutrientes aportados a partir de su fuente, por
porción. Ej: calcio aportado por el gluconato de calcio.
• Nombre y domicilio del elaborador/importador.
• Número de registro del producto,
otorgado por la autoridad sanitaria (RNPA o RPPA).
•Número de registro del
establecimiento elaborador o importador, otorgado por la autoridad sanitaria.
• Fecha de vencimiento
• Número de lote o partida.
• Ingesta diaria recomendada (IDR),
que indica la cantidad que debe consumirse por día.
• Modo o forma de consumo, que indique
cómo debe consumirse (ej.: en el desayuno, con el almuerzo, con abundante agua,
etc.).
• Advertencias: para el caso de este
tipo de bebidas, son las mencionadas anteriormente.
Analisis
de Bebidas Energizantes: Principales violaciones al CAA observadas
Productos Analizados:
-Red Bull (RB)
-Vitaliza
(V)
-Speed
(SP)
-Sobe
Rush (SR)
-X4 (X4)
-RB no presenta la leyenda
“EL CONSUMO CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD”.
-V y SR si bien presentan
la leyenda anterior, la misma no contrasta con el fondo.
- En publicidades de
diferentes medios de comunicación y difusión esta leyenda no se aprecia fácilmente,
tanto en forma visual como auditiva.
-SP, SR, RB y X4 no
contienen la leyenda “ALTO EN ENERGIA”, superando o igualando el contenido de
energía aportado principalmente por los hidratos de carbono los 45 kcal/100 ml.
- RB en su envase y destacado en color
rojo presenta: “se ha laborado para los momentos en que se requiere un aporte
de energía. Ayuda a mejorar el rendimiento físico.” Puede ser que deje margen a
la mala interpretación y se tenga en cuenta que es un producto que genera
bienestar o salud, lo que no es correcto.
-Con respecto al consumo,
X4, SP, mencionan una ingesta diaria de hasta 2 latas (250ml). RB
aconseja el consumo de 1 lata (250ml) por dia.
SR muestra en la
información nutricional que la ingesta diaria es de 1 lata. La estructura de
ese envase, la letra, los colores no contrastan entre si, haciéndolo más
difícil la leyenda.
-RB supera la en Ingesta
Diaria de Referencia de Cafeína, Niacina, Ácido Pantotenico y Vit. B6, aunque
lo aclara en su rótulo.
-Se aprecia claramente que todos
los productos antes mencionados, no cumplen la reglamentación en cuanto a que
se asocian a la producción de bienestar y salud, asimismo su consumo se vincula
constantemente con mayor éxito en la vida social y afectiva.
¿Cómo es
la legislación en otras partes del mundo?
El Comité Científico de la
Alimentación (CCA) de la Unión Europea emitió un informe en 2003 indicando que
aquellos jóvenes que no suelen consumir habitualmente té o café y que
sustituyen estas sustancias por bebidas energizantes, ante el aumento en el
consumo de cafeína pueden experimentar cambios transitorios en la conducta como
irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.
El Comité asimismo hizo notar que los
efectos de la acción de los elementos constituyentes de las bebidas
energizantes aún no han sido suficientemente estudiados.
En algunos países europeos como
Francia, Dinamarca y Noruega las bebidas energizantes solamente pueden ser
adquiridas en farmacias.
En Francia, la Agencia Francesa de
Seguridad Sanitaria de los Alimentos (Agence française de sécurité sanitaire
des aliments - AFSSA), ha decidido optar por una actitud preventiva, dado que
aún no se conocen los efectos a largo plazo en el organismo humano de la
taurina y de otro de sus componentes, la glucuronolactona, ante ciertos estudios
que siembran dudas sobre la inocuidad de este producto. En el año 2003 esta
Agencia divulgó un trabajo realizado tras suministrar a ratas, bebidas
energizantes compuestas de cafeína, taurina y glucuronolactona. En los animales
estudiados aparecieron disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las
plaquetas en sangre. Asimismo aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas
suprarrenales. Por último se señalaba que los roedores estudiados sufrían
hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de
automutilación. Desde el 2008, Francia permitió la comercialización del Red Bull luego de adecuar su formula con
la sustitución del aminoácido Taurina por Arginina, por no conocer sus efectos.
Un estudio realizado en Chile por la Organización de Consumidores (ODECU) concluyó
que solo dos de seis marcas de bebidas energizantes que fueron analizadas
cumplen con un correcto etiquetado para las leyes de este país.
Analizaron seis marcas de bebidas: Battery, Red Bull, Dark Dog, Adrenaline, Speed y Burn; y el análisis estuvo enfocado a que la rotulación fuera clara y legible, acerca del contenido de aminoácidos, cafeína, advertencias del consumo, entre otros puntos.
La totalidad de las latas analizadas cumplen con los descriptores: "con cafeína" y "adición de aminoácidos". Aunque el Reglamento Sanitario de los Alimentos no lo exija, sólo dos latas (Dark Dog y Speed), advirtieron en su rotulación el riesgo de mezclar la bebida con alcohol.
Analizaron seis marcas de bebidas: Battery, Red Bull, Dark Dog, Adrenaline, Speed y Burn; y el análisis estuvo enfocado a que la rotulación fuera clara y legible, acerca del contenido de aminoácidos, cafeína, advertencias del consumo, entre otros puntos.
La totalidad de las latas analizadas cumplen con los descriptores: "con cafeína" y "adición de aminoácidos". Aunque el Reglamento Sanitario de los Alimentos no lo exija, sólo dos latas (Dark Dog y Speed), advirtieron en su rotulación el riesgo de mezclar la bebida con alcohol.
En los países de la Unión Europea se
exige que el rotulado de los producto presente “bebida con alto contenido de
cafeína”. En Canadá, el rótulo de Red
Bull debe evidenciar que no se debe mezclarlo con bebidas alcohólicas y no
consumir más de 2 latas por día.
En los EUA, los medicamentos que
contienen cafeína deben tener en su rotulo la descripción como aviso de seguridad
para el consumidor; sin embargo, en las bebidas energéticas que podrían llegar
a expresar valores superiores comparado a esos medicamentos, no es
imprescindible siquiera la concentración de cafeína demostrada en su rótulo,
por considerarlas como suplemento dietario.
En Brasil, la ANVISA (Agencia Nacional
de Vigilancia Sanitaria) clasificó a estas bebidas como “compuesto líquido
listo para consumo” y reglamentó su comercialización bajo las siguientes
ordenanzas: contenido de cafeína debe ser como máximo 350mg/l; es obligatorio
la demonstración en el rotulo del contenido de cafeína y su advertencia con
leyenda destacada y en negrito: personas de edad y portadores de enfermedad
debe consultar a su médico antes de consumir este producto. En el año 2005 una
nueva resolución extendió esa última advertencia para: “niños, embarazadas,
lactante, personas de edad y portadores de enfermedad, consultar a su médico
antes de consumir el producto”. Además, el rotulado advierte que no está
recomendado en consumo con bebida alcohólica. Los términos “Bebida Energética”
o “Energy Drink” están permito en los rótulos, pero expresiones como
“estimulante”, “mejora del desempeño” o otras equivalentes, están prohibidas.
Concentraciones
de los distintos componentes en los Productos Analizados
Producto:
“VITALIZA” “V”
Información nutricional
|
Porción:
250 ml
|
% VD
|
Valor energético
|
121 kcal= 508 kj
|
6
|
Carbohidratos
|
28 gr
|
9
|
Grasas totales
|
0 gr
|
0
|
Sodio
|
249 mg
|
10
|
Vitamina B2
|
0.34 mg
|
20
|
Vitamina B3
|
4 mg
|
20
|
Vitamina B6
|
0.4mg
|
20
|
Vitamina B12
|
1.2ug
|
20
|
Vitamina B5
|
2 mg
|
20
|
Cafeína
|
48 mg
|
Producto:
“SOBE RUSH”
Información
nutricional
|
Porción:
265 ml
|
% IDR
|
Valor energético
|
148 kcal=623 kj
|
-
|
Carbohidratos
|
39 gr
|
-
|
De los cuales
Azucares
|
37 gr
|
-
|
Proteínas
|
1.1 gr
|
-
|
Sodio
|
104 gr
|
-
|
Vitamina C
|
24 mg
|
53 %
|
Vitamina B9(acido fólico)
|
127 ug
|
53 %
|
Vitamina B6
|
0.69 mg
|
53%
|
Vitamina B12
|
1.3 ug
|
54%
|
Taurina
|
1060 mg
|
|
D-ribosa
|
530 mg
|
|
L- Carnitina
|
265 mg
|
|
Inositol
|
52 mg
|
|
Extracto de semilla de guaraná
|
53 mg
|
|
Extracto de raíz de panax ginseng
|
27 mg
|
|
Cafeína
|
53 mg
|
Producto:
“SPEED”
Información
nutricional
|
Porción:
250 ml
|
Cada 100 ml
|
Valor energético
|
112 kcal=470 kj
|
45 kcal =188 kj
|
Carbohidratos
|
28 gr
|
11.2 gr
|
Proteínas
|
0 gr
|
0 gr
|
Grasas totales
|
0 gr
|
0 gr
|
Grasas saturadas
|
0 gr
|
0 gr
|
Grasas trans
|
0gr
|
0gr
|
Fibra alimentaria
|
0 gr
|
O gr
|
Sodio
|
30 mg
|
12 gr
|
Pantotenato de calcio
|
0.0033gr
|
0.00133 gr
|
Vitamina B6
|
0.00125 gr
|
0.0005 gr
|
Biotina
|
0.000075 gr
|
0.00003 gr
|
Cafeina
|
50 mg
|
20 mg
|
Producto:
“Red Bull”
Información
nutricional
|
Porción: 250
ml
|
Valor energético
|
112 kcal=476 kj
|
Carbohidratos
|
28 gr
|
Proteínas
|
0 gr
|
Grasas totales
|
0 gr
|
Grasas saturadas
|
0 gr
|
Grasas trans
|
0 gr
|
Fibra alimentaria
|
0gr
|
Sodio
|
200 mg
|
Vitaminas
|
|
Niacina
|
18 mg
|
Acido pantoténico
|
6 mg
|
Vitamina B 6
|
2 mg
|
Vitamina B 12
|
1 mcg
|
Cafeína
|
Producto:
“X4”
Información
nutricional
|
Porción: 250
ml
|
Valor energético
|
120kcal=504kj
|
Carbohidratos
|
29gr
|
Proteínas
|
0 gr
|
Grasas totales
|
0 gr
|
Grasas saturadas
|
0 gr
|
Grasas trans
|
0gr
|
Fibra alimentaria
|
0 gr
|
Sodio
|
25mg
|
Cafeína
|
50mg
|
Taurina
|
620mg
|
Acido pantoténico B5
|
2.5mg
|
Vitamina B 6
|
0.65mg
|
Vitamina B 12
|
1.2 ug
|
Niacina (B3)
|
5,6mg
|
Biotina (B8)
|
16 ug
|
Ac. Fólico (B9)
|
0.16 ug
|
Piridoxina (B6)
|
620mg
|
Ac. Asorbico (C)
|
22.5mg
|
En
Argentina, existen aproximadamente 10 marcas de bebidas energizantes, entre
nacionales e importadas, las cuales están autorizadas como "suplementos
dietarios" y contempladas en el Código Alimentario Argentino. Por ser
consideradas alimentos son de venta libre, pero esto no quiere decir que no se
deban tomar precauciones al consumirlas.
Teni