Componentes
de las Bebidas Energizantes
Las
bebidas energizantes están compuestas principalmente por:
·
Cafeína
·
Hidratos de Carbono: Los que se utilizan más comúnmente son Sacarosa, Glucosa, Glucuronolactona y
Fructosa sola o combinada.
La Glucuronolactona es un glúcido derivado de la glucosa, tiene un papel de intermediario a nivel metabólico y es un constituyente natural de la mayoría de los tejidos fibrosos y conectivos en los organismos animales.
La Glucuronolactona es un glúcido derivado de la glucosa, tiene un papel de intermediario a nivel metabólico y es un constituyente natural de la mayoría de los tejidos fibrosos y conectivos en los organismos animales.
·
Aminoácidos: Generalmente se usa taurina, la
cual es un aminoácido condicionante en adultos, debido a la evidencia que
indica que en un estrés severo como ejercicios físicos rigurosos, disminuye su
reserva física. Participa en varios procesos fisiológicos, como síntesis de
ácidos biliares, osmorregulación, desintoxicación, estabilización de las
membranas celulares, homeostasis del calcio, y como antioxidante. No se ha
demostrado toxicidad ni efectos secundarios en altas dosis.
·
Colina: es un nutriente esencial para el funcionamiento cardiovascular y
cerebral. Forma parte de la acetilcolina (neurotransmisor) y de la
fosfatidilcolina (integrante de las membranas plasmáticas de todas las células)
·
Inositol: El cuerpo lo puede producir desde la glucosa, por ello no es realmente
esencial. El inositol como fosfatidil inositol tiene su función primaria en la
estructura e integridad de la membrana celular y al igual que la colina puede
ayudar en la nutrición celular del cerebro. Es especialmente importante en las
células de la medula ósea, tejidos del ojo e intestinos.
·
Vitaminas: B1 (Tiamina), B2 (Riboflavina), B6
(Piridoxina), B12 (Cobalamina), C (Antioxidante, mejora la liberación de energía). Este agregado no ofrece
beneficios extras si la persona que las consume mantiene cubierta la
recomendación nutricional óptima.
·
Extracto de Hierbas: En varias de estas bebidas se utiliza el
extracto de Guaraná, siendo su
principio activo la cafeína, por lo que pasa a ser un estimulante del sistema
nervioso central. Otro extracto utilizado en estas bebidas es el Ginseng; en este caso las sustancias
presentes son diferentes de la cafeína, corresponden al grupo de las saponinas
y tendrían acción sobre la adaptación corporal a los efectos del estrés, las
enfermedades y la fatiga.
·
Minerales:Mg (magnesio) y K (Potasio). No se encuentran en todas las bebidas
energizantes y su agregado, al igual que el de las vitaminas, no ofrece
beneficios extras si la persona que las consume mantiene cubierta la
recomendación nutricional óptima.
·
Aditivos Acidulantes: Acido Cítrico y Citratos
de Sodio. Otorgan mejor sensación de
sabor.
·
Conservante: El más común es el Benzoato de Sodio.
·
Colorante: Riboflavina o Extracto de Cártamocolor. Otorgan un color levemente amarillo verdoso.
Contenido Máximo legalmente aceptado por Anmat (Decreto 3634/05 )
-
TAURINA: 400 mg./100 ml
-
GLUCURONOLACTONA: 250 mg. /100
ml
-
CAFEINA: 20 mg./100 ml
-
INOSITOL: 20 mg./100 ml
Contenido Máximo propuesto para inclusión en el
CAA, Artículo 1388.
-
TAURINA: 400 mg./100 ml
-
GLUCURONOLACTONA: 250 mg. /100
ml
-
CAFEINA: 32 mg./100 ml
-
INOSITOL: 20 mg./100 ml
Cabe destacar las funciones de la Taurina, el
Ginseng, el Guaraná y la Cafeína:
Taurina:
·
Es un aminoácido que no se
incorpora a las proteínas, se encuentra en estado libre.
·
Involucrada en varios procesos
fisiológicos, como ser síntesis de ácidos biliares, osmoregulación,
desintoxicación de xenobióticos, estabilización de membranas celulares,
modulación del flujo celular del calcio y modulación de la excitabilidad
neuronal
·
Es uno de los aminoácidos más
abundantes en el músculo, las plaquetas, y el sistema nervioso en desarrollo.
·
No es considerada como un
aminoácido esencial puesto que puede ser sintetizada en el cuerpo a partir de
los aminoácidos cisteína y metionina.
·
Es un aminoácido condicionante
en adultos ya que la concentración disminuye cuando hay stress o cansancio
físico, ejercicio físico riguroso, etc.
·
Mejora la fuerza del músculo
cardíaco, la digestión de grasas, el sistema nervioso, regula la tonicidad
muscular.
·
No se ha reportado inconveniente
con su ingesta terapéutica.
Ginseng:
·
Es una de las hierbas más
estudiadas para el rendimiento deportivo y tiene varias especies.
·
La utilización tradicional es
para restaurar la energía de la vida. En animales ésta produce estimulación del
sistema nervioso central o también lo puede deprimir.
·
No existe evidencia científica
que demuestre que el Ginseng incrementa la tolerancia al ejercicio y el
rendimiento atlético.
·
Puede mejorar la sensación
general de bienestar.
·
Algunos estudios sugieren que
puede incrementar la presión arterial (se ha relacionado con
hipertensión) y los niveles de estrógenos en las mujeres (por ello no se recomienda
en pacientes con cáncer de mama).
·
Es importante evitar mezclarla
con medicamentos como aspirina y con efectos anticoagulantes (dipiridamol,
warfarina), porque podría incrementar este efecto y causar sangrado espontáneo.
Guaraná:
·
Es una fruta amazónica
·
La semilla de Guaraná contiene
elevadas concentraciones de cafeína, de un 6 a un 8% y de taninos y en menores
cantidades teofilina y teobromina. Los efectos y estimulantes del sistema
nervioso y cardiovascular pueden atribuirse al contenido de cafeína, taninos y
teofilina.
·
Contiene altas concentraciones
de cafeína y se ha utilizado como estimulante y supresor del apetito, para el
dolor de cabeza, el exceso de trabajo mental, la fatiga en ambiente caluroso y
más recientemente para la pérdida de peso.
·
Como cualquier producto con
cafeína, el Guaraná puede causar insomnio, temblor, ansiedad, palpitaciones,
frecuencia urinaria e hiperactividad.
·
Los efectos secundarios más
comunes son: nerviosismo, insomnio, cefaleas,
·
aumento de presión arterial,
en mujeres se ha descrito hiperestrogenismo manifiesto como mastalgia y
metrorragia.
·
No ha sido evaluada por la FDA
en cuanto a seguridad, efectividad y pureza.
·
No hay una estandarización que
regule su producción.
Cafeína:
·
Estimula el músculocardíaco.
·
Estimula el SistemaNervioso Central
·
Estimula el SistemaRespiratorio.
·
Reduce la sensación de
cansancio, retrasando la fatiga y la somnolencia.
·
Produce un leve aumento de la
presión arterial
·
Aumenta el estado de alerta y
la atención.
·
Vasodilatador.
·
Aumentaagudeza visual.
·
Diurético (Leve)
Sobre la cafeína hay muchos mitos y realidades.
En un documento del EUFIC (European Food Information Council) se concluye que
no hay correlación entre el consumo de cafeína y ciertas enfermedades como
diabetes, cáncer, enfermedades cardiovasculares y osteoporosis, y que no genera
adicción; es frecuente que se confunda el concepto de adicción con el de
acostumbramiento. Son dos conductas muy diferentes desde lo psíquico y lo
físico.
Igualmente cabe recordar que muchas personas que
enfrentan el estrés, cansancio físico, situaciones de alto riesgo y/o insomnio se acostumbran equivocadamente a este tipo de
productos, cayendo en el abuso de sustancias psicoactivas que pueden traer consecuencias negativas para
la salud. Pero la cafeína no produce adicción, ya que no activa los circuitos del
cerebro relacionados con la dependencia.
El consumo de cafeína puede tener efectos adversos para la salud, sobre
todo a dosis altas. Promueve la diuresis y natriuresis. El consumo agudo reduce
la sensibilidad insulínica y eleva la tensión arterial. El consumo elevado se
asocia con cefalea crónica sobre todo en mujeres jóvenes. Los efectos adversos
más frecuentes de la cafeína son palpitaciones, taquicardia, molestias
gástricas, temblor, nerviosismo e insomnio. Dosis elevadas pueden provocar
intensa ansiedad, miedo y crisis de angustia. Estos efectos son variables de
acuerdo a los distintos grados de tolerancia de cada individuo.
Con respecto a embarazadas, el documento del
EUFIC señala que la cafeína en una dosis normal, 300 mg/día, no ofrece riesgos.
Superando este límite, las discusiones están abiertas todavía y recomiendan
cautela.
Por otra parte, hay quienes señalan que es recomendable
no superar dosis mayores de 150mg/dia. El consume excesivo de cafeína durante
el embarazo se asocia a mayor riesgo de abortos espontáneos y bajo peso al
nacer.
Durante la lactancia, el uso excesivo de cafeína
estaría relacionado con irritabilidad y patrones pobres de sueño en el
lactante, por lo cual se aconseja limitar la ingesta de igual manera que
durante el embarazo.
Para la
cafeína en Argentina se ha modificado la concentración máxima permitida en las
bebidas energizantes (Ver Pág. 7 y 8)
Contenido de cafeína en bebidas según diferentes
legislaciones del mundo
|
Máximo permitido (mg/l)
|
CODEX ALIMENTARIO
|
No establece
|
UNIÓN EUROPEA
|
Si supera 150 mg/l debe aclararse
|
BRASIL
|
350 mg/l
|
AUSTRIA
|
No establece
|
NUEVA ZELANDIA
|
320 mg/l
|
ARGENTINA
|
200 mg/l
|
Cantidad
de Cafeína en diferentes productos:
Fuente
|
Porción
|
Cafeína (en mg/porción)
|
Café
|
||
Café en granos
|
100g
|
900
|
Café de filtro
|
150ml
|
60-180
|
Café expreso
|
30ml
|
30-50
|
Café instantáneo o
soluble
|
150ml
|
30-120
|
Café descafeinado
|
150ml
|
2-5
|
Te
|
||
Te en hebras
|
100g
|
1.600
|
Te hervido
|
150ml
|
20-90
|
Te Soluble
|
150ml
|
25-50
|
Te frio
|
240ml
|
45-50
|
Mate
|
||
Yerba mate
|
100g
|
600
|
Mate cebado
|
30g de yerba
|
200-420
|
Bebidas
energizantes
|
||
Bebida a base de
cola
|
250ml
|
8-53
|
Bebidas a base de
cola diet
|
250ml
|
8-53
|
Bebidas Energizante
|
250ml
|
28-85
|
Aguas Cafeinadas
|
250ml
|
30-65
|
Bebidas con cacao
|
||
Bebidas con cacao
|
150ml
|
2-20
|
Leche Chocolatada
|
240ml
|
2-7
|
Chocolate
|
||
Chocolate con leche
|
30g
|
1-15
|
Chocolate amargo
|
30g
|
5-35
|
Chocolate familiar
|
30g
|
2-30
|
Otros
|
||
Cafiaspirina
|
1 unidad
|
40
|
Cafiaspirina plus
|
1 unidad
|
65
|
Antiacido
|
1 sobrecito
|
50
|
Fuente: International food information council (IFIC),
2004
Al ver
las cantidades de cafeína que presentan otras bebidas-productos, podemos notar
que hay un exagerado mito acerca la dosis que contienen las bebidas
energizantes. Una taza de café de filtro puede presentar más del doble de la
concentración que una bebida energizante. Si lo comparamos con una taza de te,
el cual nadie lo contempla como una bebida con grandes dosis de cafeína, tienen
en promedio la misma cantidad que una bebida energizante.
La
cantidad de cafeína que contiene un envase de bebida energizante no es
excesiva; el problema es que hay otros ingredientes que potencializan su
acción, ya sea aumentando su cantidad o
prolongando sus efectos.
En
conclusión, a nivel popular se tiene un mal concepto sobre la cantidad de
cafeína que contienen las bebidas energizantes, ya que se piensa que contiene
cantidades mucho mayores que el resto de los productos que la contienen, cuando
en realidad no es así; sumando que su tope máximo está legislado por ley.
Directiva 2002/CE: “Etiquetado de Productos con Cafeína”
La Unión Europea (UE)
refuerza, a partir del 1 de julio de 2004, las obligaciones de informar al
consumidor acerca de las bebidas que contengan una cantidad elevada de cafeína.
Igualmente para la cafeína utilizada como aroma en la fabricación o preparación
de determinados productos alimenticios.
La cafeína deberá
figurar en la lista de ingredientes de los productos que la contengan con su
denominación específica.
Esta directiva
permite a los consumidores recibir una información más clara y precisa sobre la
presencia de la cafeína en un producto alimenticio.
En la etiqueta de las bebidas que contengan
una proporción superior a los 150 miligramos de cafeína por litro deberá
figurar «Contenido elevado en cafeína» seguido de la cantidad de cafeína
expresada en miligramos por 100 mililitros. Esta mención deberá mostrarse
en el mismo campo visual que el nombre de la bebida.
Las presentes disposiciones se aplican a las
bebidas destinadas a consumirse tal cual, así como a las elaboradas a partir
del producto concentrado o deshidratado. De todas formas, estas disposiciones
no son aplicables a las bebidas fabricadas a base de café, té o extractos de
café y té cuya denominación de venta incluya el término «café» o «té».
La cafeína que se
utilizan como aroma en la fabricación o preparación de un producto alimenticio
deberán figurar en la lista de ingredientes bajo su denominación específica,
inmediatamente después del término “aroma”.
Interacción
entre Bebidas Energizantes y Alcohol
Hoy en día existe una tendencia sobre todo entre las personas
más jóvenes a mezclar bebidas energizantes con alcohol, especialmente con vodka,
wisky y licores.
La combinación del efecto estimulante de la cafeína y el efecto depresor
del alcohol reduce los síntomas de
letargo asociados al estado de embriaguez, lo que lleva a subestimar los
niveles de intoxicación.
En un estudio que evaluó la interacción de ambas bebidas se observó que
en los consumidores de un cocktail de bebida energizante + alcohol, la
percepción del deterioro de la coordinación, cefalea, debilidad y sequedad
bucal fue menor respecto de aquellos que consumieron sólo alcohol, mientras que
el deterioro objetivo del tiempo de reacción visual y de la coordinación
motora, y la concentración de alcohol espirado fueron similares en ambos
grupos.
Esta combinación, además de incrementar la potencial letalidad de la
intoxicación alcohólica, ocasiona mayor prevalencia de situaciones de abuso sexual
sobre sí mismos o sobre terceros, de accidentes de tránsito, de sufrir heridas
o herir a otros y de requerir atención médica.
Sobre la creencia respecto de que las bebidas energizantes combinadas con
el alcohol reducen el efecto depresor de este último, Ferreira y Col.
compararon la respuesta a una prueba de esfuerzo máxima (ergometría) en tres
grupos de sujetos que bebieron bebidas energizantes, bebidas energizantes +
alcohol o alcohol solo; no encontrando diferencias en la respuesta entre los que
bebieron alcohol solo versus los que lo combinaron con bebidas energizantes.
Otra de las consecuencias de su combinación es que tanto la cafeína como
el alcohol tienen acción diurética por lo que consumidos juntos y en exceso
podría potenciarse esta acción, especialmente si no se repone agua
adecuadamente.
El Marco Normativo de las Bebidas Energizantes. La evolución normativa
- Europa:
Tratándose las bebidas energizantes de una nueva categoría de alimentos,
el desarrollo de esta actividad comercial y su avance en el mercado mundial
estuvieron acompañados por un proceso de adecuación de la regulación
alimentaria, aplicable en cada uno de los mercados locales donde el producto se
fue introduciendo.
Uno de los primeros países en dar este paso fue Austria, donde la
producción y exportación de “bebidas energizantes” ha pasado a constituir un
segmento muy importante de su industria alimentaria. El Códex Alimentarius
Austríacus define en un capítulo especial a las “energy drinks” como aquellas
bebidas que contienen una cantidad mínima de 250 mg de cafeína por cada 1000
ml, un mínimo de 11% de hidratos de carbono y poseen, como consecuencia de
ello, un poder calórico fisiológico de, como mínimo, 44 kcal o 187 kj por 100
g. Según este Código, a estas bebidas también se les puede añadir vitaminas,
minerales y otras sustancias, tales como taurina, glucuronolactona e Inositol,
en determinados valores referenciales que allí mismo se establecen.
- Oceanía:
Australia y Nueva Zelanda resolvieron, en 2001, incorporar a su Código
de Estándares Alimentarios una norma específica para las bebidas energéticas, a
las que denomina “Formulated Caffeinated Beverages”. Las define como aquellas bebidas
no alcohólicas basadas en agua y saborizadas, que contienen cafeína y pueden
contener carbohidratos, aminoácidos, vitaminas y otras substancias, incluyendo
otros alimentos, cuyo propósito es mejorar la performance mental. Cabe destacar
que este Código no sólo fija un límite máximo a la cafeína (320mg/L), sino que
también impone un límite mínimo a dicho ingrediente esencial que no puede ser
inferior a 145 mg/L. Con respecto al rotulado, la norma sólo exige que en la
etiqueta de las bebidas energéticas esté declarada (por unidad de producto y
por cada 100 ml), tanto la cantidad de cafeína expresada en miligramos, como
los demás ingredientes típicos. Por último, es importante mencionar que, para
tomar esta determinación, la Autoridad de Alimentos del Commonw health (ANZFA)
condujo previamente una investigación sobre la seguridad de los ingredientes de
estos productos. Dicho reporte, fechado el 29 de noviembre de 2000, concluyó
que el consumo de bebidas energéticas y sus ingredientes era seguro.
- América:
También hicieron lo propio distintos países sudamericanos, cuando estos
productos comenzaron a desembarcar en la región. Un ejemplo de ello es el
Título XXIX del Reglamento Sanitario de los Alimentos, vigente en Chile, que
regula a las bebidas energéticas bajo una categoría especial denominada
“Alimentos para Deportistas”. La legislación chilena admite expresamente la
incorporación de cafeína a estos productos, con las siguientes dos
limitaciones: La recomendación de consumo en la etiqueta y/o publicidad no
podrá sobrepasar los 500 mg de cafeína por día; y cuando se trate de alimentos
líquidos y el contenido de cafeína sea mayor a 180 mg/l, deberá incluirse en el
rótulo una leyenda que diga: “No recomendable para menores de 15 años, en
embarazo, ni lactancia”.
En el caso de Brasil, fue mediante la Portaría N° 868/98 que el
Secretario de Vigilancia del Ministerio de Salud fijó originalmente las
condiciones que permitieron la comercialización de este alimento, que denominó
“Compuesto Líquido Listo para Consumo”. Bajo esta norma se admitió expresamente
la posibilidad de adicionar a las bebidas energéticas ingredientes como
inositol, glucuronolactona, taurina y cafeína, la última en concentraciones no
mayores a 350 mg/l. Para así resolver, el referido Organismo tuvo en cuenta
que:
- Estas bebidas se estaban comercializando en Estados Unidos, Japón y
varios países de Europa;
- En las cantidades utilizadas, las substancias agregadas a las
composiciones de las bebidas energéticas no presentaban efectos nocivos ni
tóxicos para la salud;
- El producto no presentaba potencial inducción a un vicio.
La Portaría N° 868/98 fue recientemente revocada por la Resolución N°
273 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), de fecha 22 de
septiembre de 2005, que aprobó el “Reglamento Técnico para Mezclas para la
Preparación de Alimentos y Alimentos Listos Para el Consumo”. En lo esencial,
no modificó las pautas establecidas por la norma anterior, manteniendo en este
sentido el límite máximo de cafeína fijado en 35 mg / 100 ml. Se estableció que
deben incluirse en los rótulos de estos productos las siguientes dos leyendas
específicas: “Niños, gestantes, mujeres que estén amamantando, ancianos y
portadores de enfermedades: consultar al médico antes de consumir el producto”;
y “No es recomendado el consumo con bebida alcohólica”.
Según el Decreto Lei n.º 560/99, no existe obligatoriedad
de información en lo que refiere los efectos de la ingestión.
Cabe mencionar que, en EE.UU. las bebidas energéticas se venden desde el
año 1997 al amparo de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act (FD&C Act) y
de la Dietary Supplement Health And Education Act of 1994 (DSHEA). La comercialización
de bebidas energéticas en este país no requiere de la aprobación previa de la
Food and Drug Administration (FDA), puesto que sus ingredientes –en particular,
la cafeína, la taurina y la glucuronolactona- han sido calificados como
Generally Recognized as Safe (GRAS). Finalmente, no existe en la regulación
norteamericana ningún requisito específico aplicable a las “energy drinks” en
materia de rotulado.
- Argentina:
En Argentina, el proceso de adecuación normativa fue, en un principio,
similar al que transitaron otros países del mundo. En efecto, con motivo de la
recepción por parte de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y
Tecnología Médica (ANMAT) de las primeras solicitudes de inscripción de bebidas
energéticas, con fecha 16 de noviembre de 2000, ese organismo dictó la
Disposición N° 6611. Por la misma se dispuso que las bebidas energéticas que
tuvieran en su composición ciertos ingredientes –como la taurina, la glucoronolactona,
la cafeína y el inositol, a los cuales se les fijó determinados valores
máximos- podrían registrarse y comercializarse bajo la categoría de suplementos
dietarios.
La Disposición N° 6611/00 estableció como valor máximo de contenido de
cafeína el generalmente aceptado por otras legislaciones del mundo (o sea, 35
mg/100 ml). Mientras tanto, en materia de rotulado, previó que, además de las
leyendas que resultaban exigibles por aplicación del artículo 1381 del Código
Alimentario Argentino (CAA), las etiquetas de las bebidas energéticas debían
incluir la advertencia: “Personas de edad o con enfermedades deberán consultar
con su médico antes de consumir este producto”. La norma también aclaró que
sólo podría consignarse la leyenda “Alto en energía” cuando el contenido de
energía aportado, principalmente por hidratos de carbono, fuera igual o mayor a
190 kj/100 ml, lo que equivale a 45 kcal/100 ml.
Para así resolver, previa intervención del Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), la ANMAT tuvo especialmente en cuenta que la cantidad de
cafeína incorporada a las bebidas energéticas no presentaba efectos nocivos ni
tóxicos. Aclara al respecto que, mientras una taza de té de 150 ml aporta entre
60 y 90 mg de cafeína, y una taza de café de 125 ml aporta entre 95 y 125 mg de
cafeína, una lata de 250 ml de este nuevo producto sólo aporta 80 mg.
Así, al amparo de esta legislación, que era conteste con la vigente en
otras partes del mundo, numerosas marcas de bebidas energéticas nacionales y
extranjeras fueron registradas y comercializadas en el país, sin que se haya
constatado durante estos cinco años ningún inconveniente asociable directamente
a su consumo.
Ahora bien, con fecha 27 de junio de 2005, la ANMAT emitió la
Disposición N° 3634 por la que -sin cuestionar o desdecir ninguno de los
fundamentos técnicos tenidos en cuenta por el Organismo al momento de su
dictado- derogó la Disposición N° 6611/00, e introdujo una serie de
modificaciones al régimen localmente aplicable a estos productos.
El cambio fundamental que se dispuso fue la reducción del valor máximo
de cafeína admisible cada 100 ml de bebida energética, de 35 mg a 20 mg. De
este modo, se lo equipara al contenido máximo que fija el artículo 1000 del CAA
para ciertas bebidas sin alcohol, elaboradas con soluciones extractivas que
contienen cafeína como componente natural. Otro cambio importante que se impuso
a las empresas productoras e importadoras de bebidas energéticas, fue la
obligación de incluir en los rótulos de las mismas una nueva leyenda que dice:
“El consumo con alcohol es nocivo para la salud”. A ello, además, debe sumarse
una serie de restricciones aplicables en materia de publicidad y difusión
comercial.
Según explica esta norma, los cambios normativos dispuestos estarían
fundados en la preocupación que habría generado el uso desvirtuado que los
jóvenes estarían dando a estos productos, al consumirlos conjuntamente con
bebidas alcohólicas. La ANMAT entiende que la reducción del contenido máximo de
cafeína de 35 mg a 20 mg, resulta conveniente para disminuir la ingesta de
dicho componente.
Bibliografía:
·
www.nutri-salud.com.ar/articulos/bebidas_energizantes_o_energeticas.php
·
edant.clarin.com/diario/2005/10/14/sociedad/s-05001.htm
·
Alimentación Saludable, Marta Maria Suarez- Laura
Beatriz Lopez, ed. 2011.
·
http://consciencianodiaadia.com/2011/02/19/bebidas-energeticas-com-cafeina-tambem-tem-dsuas-susd/
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